miércoles, 1 de octubre de 2008

SALVEMOSALTEC.BLOGSPOT.COM UN COMUNICADOR INCOMODO PARA LA CORRUPCIÒN........



EN PLENO SIGLO XXI SITEA EL TEC LA LIC. JUSTINIANA
ESTA SEMANANA NOS CONDUCIMOS COMO DE COSTUMBREA A NUESTRA LABORES ADMINISTRATIVAS Y DOCENTES, EN EL YA FAMOSO INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE TIERRA BLANCA (FAMOSO POR LOS CORRUPTOS QUE YA SABES) Y EN UNA DE ESAS HORAS DEL USO DEL INTERNET, PUES NOS DISPUSIMOS A HECAHRNOS UNA PASEADITA POR LA CARRETERA DE LA INFORMACION, OSEA EL INTERNET Y CUAL FUE NUESTRA SORPRESA????? QUE EL BLOG SALVEMOSALTEC.BLOGSPOT.COM, FUE BLOQUEDAO EN LA RED DE NUETRO QUERITO PLANTEL, NO PUDIMOS DAR CREDITO A LO QUE VEIAMOS, LA MISMISIMA DIRECTORA JUSTINIANA GUTIERES LAGUNES DIO LA INSTRUCCIÒN AL ENCARGADO DE LAS REDES Y TELECOMUNICACIONES DEL TECNOLOGICO, PARA QUE BLOQUERA LA PAGINA Y ASI OCULTAR A DOCENTES, ADMIINISTRATIVOS Y ALUMNOS LA INFORMACIÒN QUE INDISCUTIBLEMENTE LE INCOMODA ASI QUE SI HALGUIEN VE A LA TAL DIRECTORA FAVOR DE HACERLE LLEGAR LO SIGUIENTE:
El Artículo 19 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", se lee:"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."
La "Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica" de 1969, en el Artículo 13. señala:
"Libertad de pensamiento y de expresión.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás, o
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión u origén nacional."
La prohibición de toda propaganda en favor de la guerra, también está consagrada en el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos".
Por otra parte, existen otros derechos y libertades ( o "derechos a la libertad de...", ejemplo: derecho a la libertad de reunión, manifestación, ejercicio de cultos, etc) conjuntamente con el derecho a la libertad de expresión. Así el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto ni ilimitado, como tampoco lo es ningún otro derecho o libertad. Cada derecho o libertad ( derecho a la libertad de...) tiene un ámbito de desenvolvimiento y de compresión, y cada persona que ejerce un derecho, debe actuar dentro de ese ámbito de desenvolvimiento y de comprensión de dicho derecho. Actuar más allá de dicho ámbito, es no actuar dentro de dicho derecho, sino fuera de el, con la posibilidad de quien actúa de violar, vejar o atropellar derechos de otras personas, y es más grave aún cuando se trata de derechos humanos de las personas. El limite al derecho humano de la libertad de expresión, está dado por el respeto a otros derechos humanos de las personas.

ASI QUE YA SABES, COMO SE LAS GASTA NUSTRA QUERIDA DIRECTORA. TU TIENES LA ULTIMA PALABRA.

1 comentario:

Anónimo dijo...

asi es estamos qe no podemos ahora agarrar la computadora y ver nuestros correos por qe esta pinche vieja nos lo prohibio, ahora es un mendigo aire de tension qe este pinche blog nos ha ocasionado ya dejense qe madres si van hacer algo haganlo no esten haciendo tantas mamadas, dicen tener pruebas y no las tienen, pues si las tuvieran por qe no las muestran aqi, es mi peticion ya dejen de estar chingando por qe si no la vieja va a empezar a correr a cuanto cabron